Fallo inédito
El ambiente sano es un derecho
05/03/2018. Por primera vez, la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos. (Página 12)
En una medida inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de evitar los daños transfronterizos.
La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la temática. En febrero emitió una resolución inédita mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, donde destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.
La Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
En un aspecto contemplado por la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675), abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental es necesario tomar medidas protectoras). La Corte Interamericana instó a los estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.
También llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
Fuente de la Información: Página 12